Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jun 1990
La Junta de Extremadura podrá establecer los Convenios oportunos con centros de formación de los Cuerpos de Seguridad del Estado o con los establecidos por otras Administraciones Públicas para la realización en dichos Centros de los cursos para acceso a las diversas escalas y las de especialización.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/1#disposicion-adicional-segunda

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