Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 mar 1989
Por razones graves de seguridad podrá acordarse cautelarmente la clausura inmediata del establecimiento o precintado de instalaciones, durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos existentes. El acuerdo será tomado por el Director general de Turismo, previo informe o a instancia, en su caso, de otros Organismos competentes en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1989/03/02/1#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil