Título TÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 mar 1989
El Consejo de la Generalidad, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, aprobará el Reglamento de desarrollo de la misma.
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eli/es-vc/l/1989/03/02/1#disposicion-final-tercera

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