Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
28 / 34En vigor desde 6 mar 1989
Por razones graves de seguridad podrá acordarse cautelarmente la clausura inmediata del establecimiento o precintado de instalaciones, durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos existentes. El acuerdo será tomado por el Director general de Turismo, previo informe o a instancia, en su caso, de otros Organismos competentes en la materia.
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Proeli/es-vc/l/1989/03/02/1#disposicion-adicional-cuarta