Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 mar 1989
Se arbitrarán las medidas necesarias para que la inspección de los distintos órganos de la Generalidad y de la Administración Local, con incidencia en las Empresas y establecimientos turísticos, se realice coordinadamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1989/03/02/1#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil