Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 11

En vigor desde 23 mar 1988
1. La iniciativa en el ejercicio de la función fiscalizadora corresponderá al Parlamento Vasco y al propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. En el primer caso se realizará a requerimiento del Pleno del Parlamento Vasco; en el segundo, en su caso, a través del programa anual aprobado por el propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. 2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en orden a la elaboración del Programa anual de Trabajo y previamente a su aprobación definitiva, consultará preceptivamente al Parlamento Vasco y Juntas Generales a fin de que, por los mecanismos que dispongan sus reglamentos, expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la función fiscalizadora que debe ejercer el Tribunal.
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eli/es-pv/l/1988/02/05/1#art-11

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