Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 12

En vigor desde 23 mar 1988
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá su función fiscalizadora mediante el examen de cuantos datos, antecedentes, informes, documentos y soportes informáticos juzgue preciso recabar en relación a las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería.
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eli/es-pv/l/1988/02/05/1#art-12

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