Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 10

En vigor desde 23 mar 1988
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fiscalizará, entre otras materias, lo siguiente: a) Los contratos celebrados por el Sector Público Vasco, en los casos en que así esté establecido, o que el Tribunal considere conveniente. Si se refiere a contratos de obras públicas, la fiscalización se extenderá a la rentabilidad de las obras y a la eficacia de su ejecución. b) La situación y variaciones del patrimonio del Sector Público Vasco. c) Los créditos adicionales, así como las incorporaciones, transferencias y habilitaciones y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales del Sector Público Vasco. d) La legalidad, regularidad y eficacia de los ingresos presupuestarios.
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eli/es-pv/l/1988/02/05/1#art-10

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