Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 7 may 2011
1. El Secretario general dirigirá la Secretaría General. 2. A la Secretaría General corresponderán las funciones propias de la organización y dirección de los servicios y específicamente: a) La redacción de las actas y la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno. b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto. c) La redacción del proyecto de Memoria anual. d) El asesoramiento jurídico al Pleno y a la Comisión de Gobierno. e) El ejercicio de la jefatura superior del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Gobierno. f) La autorización, mediante firma, de todas las certificaciones que se expidan sobre los antecedentes que obren en la Cámara de Cuentas. g) La conservación y archivo de documentos. h) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia. Se modifica el apartado 2.h) por el art. único.8 de la Ley autonómica 3/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-8344 .

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eli/es-an/l/1988/03/17/1#art-23

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