Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 7 may 2011
A los Consejeros, como órganos unipersonales de la Cámara, les corresponde: a) Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas. b) Elevar a la persona titular de la Presidencia los resultados de las fiscalizaciones realizadas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno. c) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan. d) Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan. e) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión de Gobierno o la persona titular de la Presidencia y puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Se modifica por el art. único.7 de la Ley autonómica 3/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-8344 .

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eli/es-an/l/1988/03/17/1#art-22

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