Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 7 abr 1987
La campaña electoral, entendida como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones encaminadas a la captación del voto, tendrá una duración de quince días como mínimo y veintiuno como máximo y deberá terminar a las cero horas del día inmediato anterior a la votación. Salvo los poderes públicos, que podrán realizar en período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar el voto de los electores, sin influir en absoluto en la orientación del mismo, ninguna persona física o jurídica distinta a las mencionadas en el párrafo anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.
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eli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-30

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