Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 7 abr 1987
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes: a) La denominación, la sigla y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura. b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la circunstancias a que se refiere el artículo 27, apartado 2.c).
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eli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-34

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