Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Designación y funciones de los Interventores
Art. 25
En vigor desde 7 abr 1987
Los dos Interventores que puede nombrar el representante de cada candidatura por cada Mesa Electoral deberán reunir los requisitos que exige el Régimen Electoral General, cuya normativa rige también en lo que respecta a las funciones de los mismos.
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Proeli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-25