Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 7 abr 1987
Uno. Las candidaturas presentadas en todas las circunscripciones se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en los «Boletines Oficiales» de las provincias respectivas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria de las elecciones, y serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas Electorales Provinciales.
Dos. Dos días después, estas Juntas comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o mediante denuncia de otros representantes. El plazo de subsanación de irregularidades es de cuarenta y ocho horas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-28