Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 7 abr 1987
Uno. La convocatoria de elecciones a las Cortes Valencianas se realizará mediante Decreto del Presidente de la Generalitat, que será publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», entrando en vigor el día de su publicación. Dos. El Decreto de convocatoria especificará: a) El número de Diputados a elegir en cada circunscripción, según lo previsto en la presente Ley. b) La fijación del tiempo de duración de la campaña electoral. c) El día de la votación, que habrá de celebrarse en un plazo no inferior a cincuenta y cuatro días, ni superior a sesenta, contados desde la publicación de la convocatoria. d) El lugar, día y hora de constitución de las Cortes Valencianas, dentro del plazo máximo de noventa días, a contar desde la expiración del mandato anterior.
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eli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-14

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