Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Composición de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana

Art. 19

En vigor desde 7 abr 1987
Uno. Las Cortes Valencianas pondrán a disposición de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones. Dos. La misma obligación compete al Consell de la Generalitat y a los Ayuntamientos de la Comunidad en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona. Tres. Todas las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el deber de colaborar con la Administrción Electoral para el correcto desempeño de sus funciones. Cuatro. El Gobierno Valenciano, sin perjuicio de las funciones y competencias de las Juntas Electorales, efectuará todas las acciones técnicas necesarias para que el proceso electoral se lleve a cabo de acuerdo a los términos establecidos en la presente Ley y en el Régimen Electoral General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil