Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 7 abr 1987
Si en cualquier momento se produjera renuncia, incapacidad o fallecimiento de un candidato proclamado electo o Diputado, el escaño será automáticamente asignado al candidato, o en su caso, al suplente de la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.
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eli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-13

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