Art. 9

En vigor desde 10 abr 1987
La atribución de escaños a cada candidatura en la circunscripción electoral respectiva se hará conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1987/03/27/1#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil