Art. 10

En vigor desde 10 abr 1987
La Junta Electoral de cada Territorio Histórico, dentro de los siete días posteriores a su convocatoria, asignará las distintas circunscripciones electorales a las Juntas Electorales de Zona, para el desarrollo de sus funciones.
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eli/es-pv/l/1987/03/27/1#art-10

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