Art. 9
11 / 17En vigor desde 10 abr 1987
La atribución de escaños a cada candidatura en la circunscripción electoral respectiva se hará conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
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Proeli/es-pv/l/1987/03/27/1#art-9