Art. Disposición transitoria
En vigor desde 10 abr 1987
En las primeras elecciones a celebrar tras la entrada en vigor de esta Ley, el número de Procuradores, Apoderados o Procuradores-Junteros a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:
1.º Territorio Histórico de Araba:
a) Circunscripción «Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz»: Treinta y ocho Procuradores (38).
b) Circunscripción «Cuadrilla de Aiara/Ayala»: Siete Procuradores (7).
c) Circunscripción «Cuadrillas de Zuya, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia»: Seis Procuradores (6).
2.º Territorio Histórico de Bizkaia:
a) Circunscripción «Bilbo/Bilbao»: Diecisiete Apoderados (17).
b) Circunscripción «Enkarterriak/Encartaciones»: Catorce Apoderados (14).
c) Circunscripción «Durango-Arratia»: Nueve Apoderados (9).
d) Circunscripción «Busturia-Uribe»: Once Apoderados (11).
3.º Territorio Histórico de Gipuzkoa:
a) Circunscripción «Donostialdea»: Dieciséis Procuradores-Junteros (16).
b) Circunscripción «Bidasoa-Oyarzun»: Once Procuradores-Junteros (11).
c) Circunscripción «Oria»: Diez Procuradores-Junteros (10).
d) Circunscripción «Deba-Urola»: Catorce Procuradores-Junteros (14).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2012 y BOPV núm. 85, de 30 de abril de 1987. Ref. BOE-A-2012-3959 .
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1987/03/27/1#disposicion-transitoria