Art. 8
En vigor desde 9 abr 1986
La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, promueve la coordinación y comunicación entre los Grupos de Trabajo y asume la dirección y representación del Consejo cuando la Asamblea no está reunida. Estará compuesta por los cargos que se especifican en el artículo 6.2 y por un vocal por cada uno de los Grupos de Trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/03/31/1#art-8