Art. 4

En vigor desde 9 abr 1986
Las organizaciones y Entidades comprendidas en el artículo anterior podrán formar parte del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias, siempre que lo soliciten a la Comisión Permanente del mismo y cumplimenten las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, la estructura interna y funcionamiento de aquéllas deberán ser democráticos y manifestarán expresamente su acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.
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eli/es-as/l/1986/03/31/1#art-4

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