Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 9 abr 1986
La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, promueve la coordinación y comunicación entre los Grupos de Trabajo y asume la dirección y representación del Consejo cuando la Asamblea no está reunida. Estará compuesta por los cargos que se especifican en el artículo 6.2 y por un vocal por cada uno de los Grupos de Trabajo.
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eli/es-as/l/1986/03/31/1#art-8