Art. 4
4 / 18En vigor desde 9 abr 1986
Las organizaciones y Entidades comprendidas en el artículo anterior podrán formar parte del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias, siempre que lo soliciten a la Comisión Permanente del mismo y cumplimenten las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, la estructura interna y funcionamiento de aquéllas deberán ser democráticos y manifestarán expresamente su acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/03/31/1#art-4