Art. 1

En vigor desde 9 abr 1986
1. Se instituye el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley y normas que la desarrollen. 2. Constituye el fin esencial del mismo, ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación, representación y consulta de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del Principado de Asturias. 3. El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias se relacionará con la Administración Autónoma en todos los temas que afecten a la juventud; prioritariamente lo hará a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
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eli/es-as/l/1986/03/31/1#art-1

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