Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 15 ene 1986
Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todas las referencias al mismo, contenidas en esta Ley, serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes en las Audiencias Territoriales de Granada y Sevilla.
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Proeli/es-an/l/1986/01/02/1#disposicion-transitoria-tercera