Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 ene 1986
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1986/01/02/1#disposicion-adicional-primera