Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 15 ene 1986
La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el « Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/01/02/1#disposicion-final-segunda