Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 75
En vigor desde 24 abr 1986
Los funcionarios de la Comunidad de Madrid tienen derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que reglamentariamente se establezcan, y de conformidad con la legislación del Estado.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-75