Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 72

En vigor desde 24 abr 1986
Las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid se dividirán en básicas y complementarias. No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los tres artículos siguientes.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-72

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