Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 24 abr 1986
1. Los puestos de trabajo constarán en una relación que se ordenará por unidades orgánicas o entidades de la Comunidad que tengan a su cargo los programas presupuestarios de gasto. 2. Dentro de cada unidad orgánica las relaciones de puestos de trabajo distinguirán los correspondientes a funcionarios de los del personal laboral, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14. 3. En las relaciones se detallarán los puestos, su número y las características de los que hayan de ser ocupados por personal eventual.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-12

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