Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 7 jul 1985
La publicación de los Convenios y Conciertos a que se refieren los artículos precedentes contendrá el texto íntegro de los mismos y será ordenada por el Consejero de la Presidencia.
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eli/es-as/l/1985/06/04/1#art-13

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