Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 7 jul 1985
La publicación de los Convenios y Conciertos a que se refieren los artículos precedentes contendrá el texto íntegro de los mismos y será ordenada por el Consejero de la Presidencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1985/06/04/1#art-13