Título TITULO I

Art. 6

En vigor desde 24 feb 1985
La base imponible sobre la que girará el recargo estará constituido por el importe de la cuota correspondiente a la tasa estatal que grava los juegos celebrados en casinos o mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la celebración de juegos de azar.
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eli/es-vc/l/1985/02/23/1#art-6

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