Título TITULO I

Art. 5

En vigor desde 24 feb 1985
1. Son sujetos pasivos del recargo cualesquiera personas o Entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación. 2. En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del recargo las personas o Entidades cuya actividad incluya la celebración u organización de juegos de azar. 3. Serán responsables solidarios los dueños y empresarios de los locales donde se celebre.
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eli/es-vc/l/1985/02/23/1#art-5

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