Título TITULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 24 feb 1985
Con carácter excepcional y únicamente durante el período comprendido entre el 1 de abril y 31 de diciembre de 1985 se exigirán los recargos y el impuesto establecidos y regulados en esta Ley.
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eli/es-vc/l/1985/02/23/1#art-1

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