Título TITULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 23En vigor desde 24 feb 1985
Con carácter excepcional y únicamente durante el período comprendido entre el 1 de abril y 31 de diciembre de 1985 se exigirán los recargos y el impuesto establecidos y regulados en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/02/23/1#art-1