Art. 1
Título TITULO PRELIMINAR

Art. 1

1 / 23
En vigor desde 24 feb 1985
Con carácter excepcional y únicamente durante el período comprendido entre el 1 de abril y 31 de diciembre de 1985 se exigirán los recargos y el impuesto establecidos y regulados en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1985/02/23/1#art-1