Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 7

En vigor desde 3 feb 1984
1. Los órganos de Gobierno de los organismos autónomos son: el Consejo de Administración, su Presidente, el Gerente y, en su caso, el Consejero-Delegado. 2. Por Decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse órganos de asesoramiento y participación llamados Consejos Asesores, cuyos miembros serán nombrados a propuesta y en representación de asociaciones ciudadanas, de usuarios, sindicales, profesionales o empresariales.
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eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-7

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