Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 4
En vigor desde 3 feb 1984
1. Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en su Ley constitutiva en cuanto esté conforme con las normas que para ellos se establecen en la presente Ley.
2. Podrán ser de carácter administrativo o bien de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-4