Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 11
En vigor desde 21 nov 1990
El Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), l), m), s), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o), se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-413 . Se modifica por la disposición adicional 8 de la Ley 4/1990, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1990-16634 . Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 4/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-12122 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 66, de 18 de marzo de 1988. Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 12/1986, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-8335 . Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 11/1985, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-15206 . Se modifica el segundo párrafo por la disposición adicional 5 de la Ley 2/1985, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-1985-8401 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-11