Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 8

Art. 46

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En vigor desde 3 feb 1984
La suspensión de funciones del funcionario expedientado, mientras dura el expediente disciplinario, es atribución del Gerente, quien podrá acordarlo en los casos y con los requisitos señalados por la legislación vigente.
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eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-46