Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 15

En vigor desde 3 sept 2001
1. La hacienda de los organismos autónomos está formada por: a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad les corresponde. b) Los productos y rendimientos de su patrimonio. c) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba de la Comunidad, organismos, entidades y particulares. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por que se rijan. e) Los beneficios que obtengan en sus operaciones comerciales, industriales o análogas o, en general, en las que sean propias de su institución. f) Cualquiera otro recurso que pudiera serles atribuido. 2. Los organismos autónomos, dentro de los límites y procedimientos señalados por las leyes, podrán emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública, serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 7.2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#daseptima .

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eli/es-md/l/1984/01/19/1#art-15

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