Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 15
15 / 88En vigor desde 3 sept 2001
1. La hacienda de los organismos autónomos está formada por:
a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad les corresponde.
b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba de la Comunidad, organismos, entidades y particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por que se rijan.
e) Los beneficios que obtengan en sus operaciones comerciales, industriales o análogas o, en general, en las que sean propias de su institución.
f) Cualquiera otro recurso que pudiera serles atribuido.
2. Los organismos autónomos, dentro de los límites y procedimientos señalados por las leyes, podrán emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública, serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición adicional 7.2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#daseptima .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-15