Art. Disposición final cuarta
Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍACapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

14 / 14
En vigor desde 2 may 1984
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1984/04/18/1#disposicion-final-cuarta