Art. 3
Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍACapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 14
En vigor desde 2 may 1984
En el marco de lo establecido en esta Ley, cada uno de los grupos definidos en el artículo anterior podrá ser objeto de tratamiento específico y diferenciado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1984/04/18/1#art-3