Título LEY DE ORDENACIÓN DE LA ARTESANÍA›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 14En vigor desde 2 may 1984
En el marco de lo establecido en esta Ley, cada uno de los grupos definidos en el artículo anterior podrá ser objeto de tratamiento específico y diferenciado.
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Proeli/es-vc/l/1984/04/18/1#art-3