Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 8

En vigor desde 30 abr 1983
Corresponde al Presidente del Gobierno promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de Canarias y ordenar, en el plazo de quince días, su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil