Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 7

En vigor desde 30 abr 1983
Al Presidente del Gobierno de Canarias como el más alto representante de la Comunidad Autónoma le corresponde: a) Mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los Consejeros. b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. c) Nombrar los altos cargos de la Comunidad Autónoma que las Leyes determinen.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-7

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