Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 8

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En vigor desde 30 abr 1983
Corresponde al Presidente del Gobierno promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de Canarias y ordenar, en el plazo de quince días, su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y en el Boletín Oficial del Estado.
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