Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 7
8 / 68En vigor desde 30 abr 1983
Al Presidente del Gobierno de Canarias como el más alto representante de la Comunidad Autónoma le corresponde:
a) Mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los Consejeros.
b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
c) Nombrar los altos cargos de la Comunidad Autónoma que las Leyes determinen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-7