Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. DE LA ELECCIÓN Y DEL ESTATUTO PERSONAL DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Art. 3
En vigor desde 30 abr 1983
1) El Presidente del Gobierno de Canarias gozará de las siguientes prerrogativas:
a) Tratamiento de Excelencia.
b) Utilizar la bandera de Canarias como guión.
c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia o que en su día se aprueben por la Comunidad Autónoma o por el Estado.
d) Presidir en nombre de la Comunidad Autónoma todos los actos celebrados en Canarias a los que concurra.
2) Asimismo, tendrá derecho a percibir los emolumentos y gastos de representación que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y cualesquiera otros derechos que le otorguen las leyes de la Comunidad Autónoma y del Estado.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-3